LEY N° 29230 – OXI.
Denominada “Ley de Obras por Impuestos”, es una
norma expedida por el Gobierno Peruano y fue creada con el fin de agilizar y
hacer más eficiente la ejecución de la inversión pública en todo el país.
Esta Ley permite que una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financie y ejecute proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas o Entidades del Gobierno Nacional , para luego con cargo a sus impuestos a la renta de tercera categoría recuperar el total de su inversión mediante certificados de Inversión pública regional y Local CIPRL. A su vez los gobiernos y entidades pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de Canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones hasta diez años después de culminada la obra. De ésta manera, el Estado logra contar con inversión ejecutada de manera rápida y eficiente, y la empresa privada tiene la oportunidad de contribuir activamente a generar el desarrollo del país.
Esta Ley permite que una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financie y ejecute proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas o Entidades del Gobierno Nacional , para luego con cargo a sus impuestos a la renta de tercera categoría recuperar el total de su inversión mediante certificados de Inversión pública regional y Local CIPRL. A su vez los gobiernos y entidades pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de Canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones hasta diez años después de culminada la obra. De ésta manera, el Estado logra contar con inversión ejecutada de manera rápida y eficiente, y la empresa privada tiene la oportunidad de contribuir activamente a generar el desarrollo del país.
Beneficios de la Ley Nº 29230
Desde el 2008, año en el que fue promulgada la Ley, se han promovido
una serie de proyectos que van desde obras de infraestructura pública básica
como redes de agua y desagüe, vías y centros de salud, hasta proyectos de
mediana y gran envergadura como hospitales, carreteras, puentes, entre otros.
Este nuevo régimen especial de contratación, permite la alianza entre el sector público y el sector privado, ejecutando obras de calidad en beneficio de la población. A continuación se mencionan los principales beneficios para los actores identificados:
Para las Entidades Públicas (*)
Este nuevo régimen especial de contratación, permite la alianza entre el sector público y el sector privado, ejecutando obras de calidad en beneficio de la población. A continuación se mencionan los principales beneficios para los actores identificados:
Para las Entidades Públicas (*)
- Acelera la ejecución de proyectos de
calidad, reduciendo la brecha de infraestructura.
- Libera recursos para la ejecución de otros proyectos que
demanda la población.
- Simplifica Procedimientos y libera recursos técnicos y
administrativos
Para la Sociedad
- Mayor cobertura de servicios públicos.
- Genera empleo directo e indirecto.
- Mejora la calidad de vida y bienestar de la población
- Promueve el Dinamismo y solidez de la economía local
Para la Macroeconomía: Gasto público de
calidad e impacto.
- Genera empleo directo e indirecto
- Mantiene crecimiento de la demanda interna
- Se sostiene el crecimiento económico.
El artículo 17° de la Ley N°
30264 y sus modificatorias (Decretos Legislativos N° 1238 y Nº 1250) faculta a
las Entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a
ejecutar proyectos de inversión púbica en materia de salud, educación, turismo,
agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento,
electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana,
protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia,
incluyendo su mantenimiento, en el marco de la Ley N° 29230.
Comentario:
La ley de obras por impuestos es
un invento Peruano promulgado en el gobierno del Dr. Alan García Pérez, que
viene siendo replicado en otros Países como Colombia, Paraguay y otros Países de
América latina quienes han solicitado la asesoría de Proinversión para
aplicarlos en sus correspondientes Países
El Director Ejecutivo de
Proinversión, Alberto Ñecco, destacó que Obras por impuestos es un mecanismo
que cumple 10 años de haberse creado y
que a la fecha ha adelantado el desarrollo de más de 15 millones de Peruanos en
20 regiones a nivel nacional, con una inversión Privada de S/. 4,250 Millones
de soles con una participación de más de 100 Empresas Privadas.
También la Directora de
Inversiones descentralizadas der Proinversión, Denisse Miralles manifestó que
en un reciente estudio de eficiencia y
eficacia de Obras por Impuestos, desarrollado por la consultora Plaindes, se
identificó que los proyectos ejecutados mediante Obras por impuestos son 15 %
más rápidos.
Participacion de la Contraloria General de la República ( Art.10.3
y 7° DCF. DS 005 – 2014 – EF)
La entidad Pública, luego de acopiar toda la documentación técnico
financiera solicitada; antes de la convocatoria al concurso para la selección
de la empresa Privada, solicita a la Contraloría general EL INFORME PREVIO del proyecto, para lo cual la contraloría en un
término de 10 días hábiles verifica los recursos o capacidad financiera de la
entidad pública emitiendo las Conclusiones y recomendaciones de la aprobación
de su informe.
Con el Informe Previo de la CGR recién se llevará adelante los Procesos
correspondientes del Proyecto.
Luego de
Culminada la Obra verifica lo invertido a través de una sociedad auditora
contratada.
A la fecha las Entidades
públicas: Gobierno Regional, Gobiernos Local, Universidades, etc. Pueden firmar
convenios de Obras por impuestos con el
propio Gobierno Central, vía los diferentes Ministerios.
LAUREANO BALDEON U.
Fuente: Proinversión
Estrategia
Universidad ESAN
Urbi.
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